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QUEMAS AGRICOLAS.
Vigente.
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El uso del fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal queda prohibido del
1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive
, y en particular su uso para la quema de vegetación natural y de residuos agrícolas y forestales, conforme la
Orden de 21 de mayo de 2009
, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.
Para la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como para la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en zona de influencia forestal, hay que obtener la autorización pertinente.
MÁS INFORMACIÓN.
Anexos
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Solicitud.pdf
563 KB